|
Carta de Cría
El Chinesse Shar-Pei Club de España (C.S.P.C.E.), teniendo en cuenta su objetivo primordial, que es el fomento y mejora de la raza Shar-pei en España, ha adoptado este Reglamento de Funcionamiento Interno para impulsar la cooperación entre criadores y propietarios en la mejora y la protección de nuestra raza. Todos los miembros del C.S.P.C.E., adheridos a la Carta de Cría, se regirán por este Reglamento Interno. Los socios deben tener en cuenta que este Reglamento Interno es más que un conjunto de normas; es un compromiso de mejorar las prácticas de cría y de propiedad y que su adhesión al espíritu en que está concebido este Reglamento es tan importante como el cumplimiento del mismo. El compromiso del criador entra en vigor a la fecha de la firma de la Carta de Cría. Este compromiso se renueva anualmente por tácita prórroga, excepto renuncia del criador solicitante o por denuncia expresa por una u otra de las partes, debiendo comunicarse los motivos por carta certificada o por email al criador y/o club. Los criadores que firman la Carta se comprometen a respetar todos los artículos de la misma.El Club se compromete a difundir todo nuevo signatario y/o bajas voluntarias o forzadas en el Boletín y la página Web del Club. La voluntad de ser criador adherido a la Carta de Cría se expresará en el momento de la firma del formulario de solicitud de adhesión, que, a su vez, estará sujeto a la aceptación de la Junta Directiva. Una vez estudiada toda la documentación que más adelante se dirá y por votación de la Junta Directiva, ésta comunicará al interesado la adhesión o no a la Carta de Cría. En caso afirmativo, el nuevo signatario recibirá la documentación que deberá firmar asumiendo todos los compromisos que conlleva la adhesión. Toda la documentación aportada por el criador referente a sus ejemplares, quedará restringida únicamente para uso interno del Club. OBLIGACIONES DEL CRIADOR ADHERIDO A LA CARTA DE CRIA · Haber hecho efectiva, en el momento de la adhesión, el importe de 100 euros, correspondientes al pago de la inclusión en la Carta de Cría. · Todo criador adherido a la Carta de Cría, ha de estar al corriente de pago de las cuotas. · Debe ser poseedor de afijo reconocido por la R.S.C.E. y, en caso de ser criador extranjero o residente fuera del territorio nacional, poseedor de afijo reconocido por la F.C.I. · En caso de un Afijo compartido, las personas titulares del afijo deberán ser miembros del Club y estar al corriente de pago. Los criadores firmantes de la Carta de Cría se comprometen a cumplir, todos y cada uno de los siguientes puntos: 1. A respetar el conjunto de los Reglamentos de la cinofilia española, dentro del marco de la Real Sociedad Canina de España. 2. No formar parte de una asociación canina que gestione un Libro de Orígenes paralelo que no sea el Libro de Orígenes de España o el Registro de Razas Caninas llevados por la Real Sociedad Canina de España. 3. Respetar en todo momento a los organizadores, jueces, comisarios, expositores y resultados de los juicios en las exposiciones, en las que deberá tener una actitud correcta, educada y cortés. De los ejemplares del criador adherido: 4. Sólo utilizará para la cría ejemplares inscritos en el L.O.E. o en el R.R.C. En el caso de perros importados que sean poseedores de Libros de orígenes reconocidos por la F.C.I., éstos deberán haber tramitado el L.O.E. antes del momento de la monta. 5. Todos los criadores deberán dar cobijo y ejercicio, así como cuidar, alimentar, desparasitar y vacunar correctamente a todos los perros integrantes en el criadero, teniéndoles en óptimas condiciones de salud física y psíquica. Los certificados de vacunación y desparasitación deberán estar al día. 6. El criador se compromete a realizar placas de cadera a todos sus reproductores con el fin de valorar el grado de displasia de cada uno. Dichos exámenes se realizarán a todos los ejemplares mayores de 12 meses. A partir del momento de entrada en vigor de esta Carta de Cría, todos los certificados deberán, además de estar realizados por un especialista traumatólogo, visados por la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en pequeños animales (A.V.E.P.A) De los cachorros entregados: 7. Un cachorro, bajo ningún concepto podrá ser entregado a sus nuevos propietarios antes del cumplimiento de 8 semanas de vida, ya que es aconsejable que lleven puestas las primeras dosis de vacunación como mínimo, así como sus primeras desparasitaciones. 8. Entregar al comprador un contrato con garantía obligatoria. Dicha garantía deberá cubrir cualquier tipo de infección y deberá ser de al menos 15 días, y de enfermedades genéticas por un plazo, como mínimo de un año. 9. Informar al comprador de la existencia y del trabajo del Club, enviarle un formulario de inscripción y entregar el Boletín Oficial del Club, a sus costas. 10. Garantizar consejos de cría y/o un seguimiento del cachorro, entregar al propietario del cachorro una copia del estándar de la raza, así como hacerle constar al nuevo propietario, aquellos puntos en los que el cachorro pudiese diferir del estándar. 11. Los socios no disfrazarán las características de la raza, ni harán publicidad engañosa sobre los perros ni mentirán a cualquier persona a propósito de la calidad del perro. 12. Los socios darán información escrita a quienes les hayan comprado cachorros sobre la dieta que han de mantener, así como también consejos concernientes a su responsabilidad como nuevos propietarios. 13. Los socios solo venderán o cederán un perro a quien proporcione una esperanza de vida feliz y saludable al cachorro. Deberán ayudar buscando otro hogar para el perro si las circunstancias iniciales cambian. Si los criadores son incapaces de proporcionar asistencia a los mismos, deberán de informar al C.S.P.C.E. 14. Los socios no venderán perros a comerciantes al por mayor, vendedores de animales, ni directa o indirectamente permitirán que los perros sean dados como premio o donación en competiciones de cualquier tipo. 15. Proporcionar al Presidente del Club, la lista de los compradores de los cachorros con sus direcciones y teléfonos de contacto después de la venta de cada uno, adjuntando la firma de consentimiento de los nuevos propietarios. 16. Quedará totalmente prohibido la compra de cachorros para reventa por parte de los criadores adheridos a la Carta de Cría. De la cría: 17. Bajo normales circunstancias, una hembra no debe tener más de una camada al año, ni deberá ser cruzada después de los ocho años ni antes de los 12 meses. En caso de tener una camada con 2 o menos cachorros, se permitirá su cruce en el siguiente celo. 18. El signatario se compromete a comunicar la lista de los reproductores y reproductoras presentes en el criadero y que están destinados a un programa de cría. El semental y la hembra de cría deberán tener buena salud física y psíquica. 19. Los propietarios de sementales deben asegurarse que las hembras que les traen para montar tienen la edad adecuada, tienen pedigrí y no han sido cruzadas demasiado frecuentemente, según se determina en el punto 17. También deberán asegurarse que están libres de enfermedades hereditarias, según se determina en el punto 20. 20. No se usarán ejemplares que tengan alguno de los siguientes defectos, o que hayan sido operados: · Displasia a partir de grado D. Se deberá tener presente que un ejemplar con displasia grado B ó C, sólo podrá cruzarse con otro ejemplar, preferiblemente de grado A, o en su defecto de grado B.
· Entropión y/o ectropión.
· Prognatismo o enognatismo. Se permite un ligero prognatismo.
· Criptordismo o monocardismo.
· Cualquier otro defecto hereditario.
21. Los socios aceptan, sin reservas, no practicar intervenciones quirúrgicas veterinarias que modifiquen la conformación natural de sus perros. 22. El criador se abstendrá de cruzar un animal que, aunque esté libre de defectos aparentemente, haya producido camadas con defectos de enfermedad con, al menos, dos consortes. 23. Cualquiera que ofrezca su perro como semental, tiene una gran responsabilidad en el futuro de la raza, por lo que el propietario dará el servicio discriminando y con la intención de mejorar la raza, siempre cumpliendo los puntos anteriores, y sobre todo, en lo relacionado con el número 17 y el 20. 24. El Socio se compromete a realizar y entregar al Club una copia emitida por el Veterinario correspondiente del informe de necropsia, en el caso de fallecimiento de cualquiera de sus ejemplares. Del Club: 25. El signatario se compromete a recibir la visita del Presidente del Club, o en su defecto, de un Delegado designado por el Club, con la misión de comprobar la calidad de vida de los ejemplares y el cumplimiento de las normas de la Carta de Cría del Club. 26. El criador adherido a la carta de cría, se compromete a enviar y a poner a disposición del Club, la documentación que sea exigida a los criadores adheridos. Esta documentación será la que esté en vigor mediante votación de la Junta Directiva del club y será publicada en el Boletín y en la página Web del club. OBLIGACIONES DEL CLUB HACIA LOS CRIADORES ADHERIDOS A LA CARTA DE CRIA 1- El club publicará en el Boletín y en la página Web, un listado con todos los criadores adheridos a la Carta de Cría. 2- El club se compromete a dar conocimiento de la lista de cachorros disponibles de todos los criadores firmantes de la Carta de Cría que lo soliciten. 3- El club se compromete a hacer constar el texto de la Carta de Cría con los nombres de los firmantes, para que todo aquel que lo desee, sea conocedor de los criterios de cría de los firmantes. Las retiradas voluntarias o provocadas también figurarán allí. 4- En caso de incumplir los compromisos por parte del criador, la Junta del Chinesse Shar-Pei Club de España determinará su retirada de la lista de los criadores y de las ventajas que dicha Carta conllevan. Dicha resolución se comunicará a través de la página web y del Boletín, figurando el nombre del criador y los motivos por los que se le ha retirado la adhesión a la Carta de Cría. 5- Toda nueva petición estará sometida a la aprobación de la Junta Directiva. INCUMPLIMIENTOS Las quejas por incumplimiento de socios adheridos a la Carta de Cría serán comunicadas a la Junta directiva por escrito. Los informes deben estar firmados y pueden ser formulados por no socios. Antes de 30 días la Junta Directiva comunicará al Comité para que pueda estudiar el caso. La comisión investigadora contactará inmediatamente con la parte reclamada y le proporcionara una copia de la queja formulada contra él. La comisión investigara la queja sin limitarse a los contactos con las dos partes implicadas. Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión serán entregadas a la Junta Directiva antes de 60 días. La Junta votará las acciones pertinentes en cada caso. Una vez resueltas las acciones a tomar, se informará públicamente del criador sancionado y de las acciones que se lleven a cabo, si procede.
Este compromiso tendrá un período de prueba de 1 año a partir del momento de su aprobación provisional, durante el cual los criadores que lo deseen podrán inscribirse o darse de baja. Podrán además previa notificación al club, comunicar sus impresiones con todos los puntos expuestos. Con todos los datos recibidos a lo largo del año, la junta hará un redactado definitivo de la Carta. A partir de su aprobación definitiva, todos los artículos serán de obligado cumplimiento por parte de los criadores. REQUISITOS PARA ADHERIRSE A LA CARTA DE CRIA DEL C.S.P.C.E.
Todo criador que desee adherirse a la Carta de Cría del Chinesse Shar-Pei Club de España (C.S.P.C.E.), deberá presentar un escrito de solicitud al club, vía email (
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
) Una vez recibido el deseo del criador de adherirse a la Carta de Cría del C.S.P.C.E., dicha solicitud se remitirá a la Junta Directiva del Club, quienes votarán la adhesión o no del mencionado criador. En el momento de presentar la solicitud y la documentación que más abajo se relaciona, el criador interesado deberá efectuar un ingreso en la cuenta bancaria del C.S.P.C.E., en concepto de depósito de 30 euros. Dicho importe se descontará del precio total de la adhesión en el supuesto que la Junta Directiva dictamine que puede adherirse, o en caso contrario, no se devolverá. El precio de la adhesión a la Carta de Cría, es: ü Para los socios del C.S.P.C.E. 100 Euros
ü Para los no socios 130 Euros
Una vez firmada la Carta de Cría, si el criador no cumpliera con los compromisos adquiridos, la baja no conllevará la devolución de ninguna cuota. DOCUMENTACION A APORTAR PARA LA ADHESION A LA CARTA DE CRIA Para dar cumplimiento al artículo 26 de la Carta de Cría, el Criador interesado en adherirse a la Carta de Cría, deberá aportar: ü Justificante de que ha ingresado en la cuenta corriente bancaria del Club el depósito de la adhesión.
ü Relación de todos sus ejemplares, indicando, si son reproductores o no, fecha de nacimiento, sexo, número de LOE, número de microchip. El Club se reserva el derecho a solicitar cualquier otro dato que considere necesario.
ü Certificados emitidos por AVEPA de todos los ejemplares reproductores, tanto machos como hembras, que sean de su propiedad.
Una vez aportada toda la documentación, se traspasará a la Junta Directiva para que pueda decidir si dicho criador puede o no adherirse a la Carta de Cría. En caso afirmativo, la adhesión se hará efectiva en el momento en que el criador firme el documento de adhesión y abone el resto de la cuota. Diciembre de 2006 Junta Directiva del Chinesse Shar-Pei Club de España
|